Contratación indefinida

Descripción

Durante los primeros seis (6) meses de la relación laboral, se suscribirá un contrato a término fijo inferior a un (1) año, el cual podrá prorrogarse hasta por tres (3) veces consecutivas, conforme lo establece el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo. Una vez transcurrido dicho periodo, y siempre que el empleado(a) haya obtenido una evaluación de desempeño satisfactoria, la empresa procederá a la suscripción de un Otrosí al contrato laboral, mediante el cual se modificará la modalidad a contrato a término indefinido.

Alcance

Empleados vinculados laboralmente con la organización con evaluación satisfactoria de periodo de prueba y desempeño.

Normas de utilización

La definición del tipo de contrato será una decisión discrecional del líder del área, en coordinación con el área de Talento Humano, y conforme a las necesidades operativas y organizacionales.

La modalidad de contrato a término indefinido, otorgada por la Clínica, estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Resultados satisfactorios en la evaluación de desempeño durante el período definido para tal efecto.

Resultados satisfactorios en la evaluación de desempeño durante el período definido para tal efecto.

  • No haber sido objeto de sanciones disciplinarias vigentes que comprometan la confianza legítima en el vínculo laboral.

No haber sido objeto de sanciones disciplinarias vigentes que comprometan la confianza legítima en el vínculo laboral.

  • Ausencia de quejas o reportes negativos por parte de pacientes especialmente cuando estos afecten la calidad del servicio, la ética profesional o la experiencia del usuario.

Ausencia de quejas o reportes negativos por parte de pacientes especialmente cuando estos afecten la calidad del servicio, la ética profesional o la experiencia del usuario.

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