Auxilio de movilidad extralegal

Descripción

Se otorga a los empleados un auxilio de movilidad de naturaleza extralegal, equivalente al valor del auxilio de transporte legal vigente, con el propósito de contribuir al cubrimiento de los gastos de desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo. Este valor se determina según lo establecido en la legislación laboral colombiana vigente, particularmente en lo dispuesto por el Gobierno Nacional para cada vigencia anual.

Alcance

aplica para los empleados vinculados que devengan más de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y que prestan sus servicios de forma presencial, por lo cual no tienen derecho al auxilio de transporte legal conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 15 de 1959 y normas reglamentarias.

Normas de utilización

  • La persona responsable del proceso de nómina será la encargada de incluir este beneficio dentro de la la remuneración quincenal, de los empleados que cumplan con los criterios establecidos.

La persona responsable del proceso de nómina será la encargada de incluir este beneficio dentro de la la remuneración quincenal, de los empleados que cumplan con los criterios establecidos.

  • Este auxilio tiene carácter no salarial, conforme a su naturaleza extralegal y exclusivamente destinada a facilitar la movilidad del empleado.

Este auxilio tiene carácter no salarial, conforme a su naturaleza extralegal y exclusivamente destinada a facilitar la movilidad del empleado.

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