Proyecta tu futuro (fondo mutuo de ahorro)

Descripción

El Ahorro Institucional a través de Protección es un beneficio voluntario que permite al empleado(a) decidir libremente cuánto desea ahorrar y hasta qué fecha, administrando sus recursos directamente desde su usuario en la plataforma de Protección. El ahorro inicia con un monto mínimo de $20.000 mensuales, el cual será descontado directamente por nómina. Como incentivo, la Clínica otorgará un aporte único de $50.000, respaldando así la decisión del empleado(a) de construir un fondo personal que podrá ser destinado a metas, emergencias o proyectos futuros.

Alcance

Todos los empleados vinculados laboralmente con la organización.

Normas de utilización

El empleado(a) que decida acceder al Ahorro Institucional deberá enviar un correo a: nomina@clinicadelcampestre.com, indicando:

  • El monto quincenal que desea ahorrar.

El monto quincenal que desea ahorrar.

  • La fecha de inicio de la deducción por nómina.

La fecha de inicio de la deducción por nómina.

Esta solicitud deberá enviarse adjuntando los siguientes formularios debidamente diligenciados:

Formulario de afiliación a pensión voluntaria (Protección) Formulario afiliación pensión voluntaria

Formato de autorización de descuento por nómina Formato autorización descuento por nómina

Una vez recibida la información, el área de Nómina confirmará la recepción y dará inicio al proceso de deducción correspondiente.

Este ahorro se constituye como un aporte voluntario a pensión y puede ser realizado por todos los empleados de la Clínica del Campestre. Para quienes devengan más de 3,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), este ahorro puede ofrecer un beneficio tributario, siempre que el retiro cumpla con las condiciones legales y se destine a alguno de los siguientes fines:

  • Compra o remodelación de vivienda, o liberación de hipoteca.

Compra o remodelación de vivienda, o liberación de hipoteca.

  • Pago de educación superior del empleado o sus beneficiarios.

Pago de educación superior del empleado o sus beneficiarios.

  • Constitución de renta vitalicia, retiro programado o acceso a pensión por vejez, invalidez o sobrevivencia.

Constitución de renta vitalicia, retiro programado o acceso a pensión por vejez, invalidez o sobrevivencia.

Para los empleados que devenguen un salario inferior a 3,5 SMLMV, el ahorro no se clasifica como aporte voluntario a pensión, por lo tanto, puede ser retirado libremente cuando el empleado lo desee.

📌 Recomendación importante:

Antes de realizar un retiro, se sugiere que el empleado(a) consulte previamente con su asesor tributario o con la entidad administradora del fondo (Protección), para asegurarse de que la operación no afecte los beneficios fiscales acumulados.

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