Reconocimiento por ser miembro activo de comités de apoyo

Descripción

Con el objetivo de reconocer el compromiso, la participación activa y el aporte al bienestar laboral, se otorgará un (1) día adicional de vacaciones a los empleados que integren los grupos de apoyo institucional, tales como el Comité de Convivencia y el COPASST. Este beneficio representa un gesto de agradecimiento institucional por su tiempo, compromiso y contribución al fortalecimiento de un entorno laboral seguro, respetuoso y colaborativo Adicionalmente, los empleados que cumplan con los criterios definidos recibirán un día de prima extralegal de vacaciones. En conjunto, estos dos beneficios representan el valor equivalente a dos (2) días de salario, como reconocimiento integral a su participación activa y sostenida en la brigada.

Alcance

Miembros activos del Comité de Convivencia Laboral o del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) que tengan una permanencia continua superior a un (1) año dentro del grupo respectivo.

El tiempo deben ser contabilizado con base en una jornada laboral ordinaria de 8 horas, independientemente de la duración del turno que tenga asignado el empleado(a) para ese día.

Normas de utilización

Para acceder a este beneficio, el empleado(a) deberá asistir al 100 % de las reuniones y formaciones convocadas por la institución, salvo en casos justificados por fuerza mayor o por necesidades del servicio debidamente documentadas.

La Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) será responsable de verificar y certificar al líder del área si el empleado(a) cumple con la totalidad de las capacitaciones requeridas, con base en las listas de asistencia debidamente firmadas.

Estas listas podrán ser solicitadas como evidencia obligatoria para la aplicación del beneficio.

  • Una vez realizada la verificación, la Coordinación de SST deberá enviar un correo electrónico al líder del área y a nomina@clinicadelcampestre.com informando que el empleado(a) está autorizado para hacer uso del beneficio.

Una vez realizada la verificación, la Coordinación de SST deberá enviar un correo electrónico al líder del área y a nomina@clinicadelcampestre.com informando que el empleado(a) está autorizado para hacer uso del beneficio.

Este paso es indispensable para continuar con el proceso; no se aceptarán aprobaciones verbales o sin confirmación formal por escrito.

  • Posterior a la aprobación por parte de SST, el empleado(a) deberá coordinar previamente con el líder del área la fecha en la que hará uso del beneficio. El líder podrá autorizar o reprogramar el permiso, garantizando que no se vea afectada la operación del área.

Posterior a la aprobación por parte de SST, el empleado(a) deberá coordinar previamente con el líder del área la fecha en la que hará uso del beneficio. El líder podrá autorizar o reprogramar el permiso, garantizando que no se vea afectada la operación del área.

  • Una vez aprobada la fecha por el líder, el empleado(a) deberá diligenciar el formulario “Solicitud de la medida”, seleccionando el beneficio correspondiente. Esto permitirá al área de Talento Humano hacer seguimiento mediante indicadores de uso y garantizar la trazabilidad del beneficio.

Una vez aprobada la fecha por el líder, el empleado(a) deberá diligenciar el formulario “Solicitud de la medida”, seleccionando el beneficio correspondiente. Esto permitirá al área de Talento Humano hacer seguimiento mediante indicadores de uso y garantizar la trazabilidad del beneficio.

  • Posterior a su disfrute, el empleado(a) deberá diligenciar la encuesta de satisfacción “La Voz del Empleado”, como mecanismo de retroalimentación institucional que permita evaluar y fortalecer la continuidad de esta medida.

Posterior a su disfrute, el empleado(a) deberá diligenciar la encuesta de satisfacción “La Voz del Empleado”, como mecanismo de retroalimentación institucional que permita evaluar y fortalecer la continuidad de esta medida.

  • Este beneficio aplica una (1) vez al año.

Este beneficio aplica una (1) vez al año.

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